Muchos llaman a los acontecimientos del 25 de Mayo de 1810,
de modo erróneo, como “Revolución de Mayo”, lo cual está alejado de la
realidad. Una revolución implica la subversión de los valores establecidos;
implica rebelión contra la autoridad imperante; implica lucha entre facciones –siempre
de manera cruenta- para imponer sus ideas. Y sobre todo, implica traición al
poder constituido. Nada de esto sucedió el 25 de Mayo: por el contrario, como
afirman los testigos oculares y contemporáneos de los acontecimientos, en los
sucesos del 25 de Mayo no solo no hubo nada de esto, sino que, por el
contrario, se trató de una pacífica, noble y leal adhesión al Rey de España y a
España, ya que los acontecimientos se desencadenaron por lo que le sucedía al
Rey. No olvidemos que el Rey de España había sido convertido en prisionero por
parte de los franceses: este hecho desencadenó la activación de una de las
cláusulas que regían a las provincias españolas del Río de la Plata y era que debían
asumir su auto-gobierno en caso de acefalía del gobierno central de Madrid. Es esto
en realidad lo que sucedió: el poder quedó acéfalo al ser prisionero el Rey
Fernando VII y las Provincias españolas de ultramar, comprendido el Virreinato
del Río de la Plata, aplicaron la cláusula legal vigente en ese entonces, que
mandaba asumir el auto-gobierno.
Esto significa que el pronunciamiento de los patriotas de
Mayo, de asumir el auto-gobierno, no fue un acto de rebeldía hacia el Rey y España,
sino por el contrario, una adhesión a los mismos, un acto de nobleza y de
acatación del orden vigente, en plena sumisión y adhesión a las leyes y normas que
regían al Virreinato en ese entonces, lo cual está muy alejado de ser una “revolución”,
con la carga de traición, intrigas, rebelión y asesinatos que esta implica.
Es decir, los patriotas de Mayo no buscaron la
independencia, sino que esta vino por sí misma, por el suceder de los
acontecimientos. Por esta razón es que Fray Francisco de Paula de Castañeda,
testigo ocular de los hechos, afirma que el 25 de Mayo “no fue obra nuestra” –de
los argentinos-, sino “obra de Dios” y que por esa misma razón, cada 25 de Mayo
debía amanecer como “un día sagrado, un día patrio, un día augusto”, en el que debíamos
“postrarnos ante los altares” para dar gracias a Dios por tan grandioso día, en
el que por fuerzas ajenas y superiores a nuestro querer, el Virreinato del Río
de la Plata debía asumir su propio gobierno y constituirse en una Nación
independiente, separada políticamente de España, pero unida a ella en alma y en
espíritu, en lengua, tradición y religión.
Porque no fue una revolución ni una rebelión, sino un acto
de lealtad al Rey de España y a las leyes vigentes, es que el Padre Castañeda
afirma que el 25 de Mayo es “un día memorable, santo, noble, obra de Dios y no
nuestra”[1]. Precisamente,
por ser obra de Dios y no nuestra, este día debe ser considerado como un día
que ha de “perpetuar nuestras glorias y felicidades”, al tiempo que será
“nuestro consuelo”, al haber sido “obra de Dios y no nuestra”[2].
Al activar la cláusula que dictaminaba el inicio de nuestro
auto-gobierno y por lo tanto de la Independencia, al mismo tiempo que se
declaraba la fidelidad al Rey Fernando VII, se decretaba “el fin de nuestra
servidumbre”, siempre según el P. Castañeda y es esto lo que él afirma: “El día
25 de Mayo es el padrón y monumento eterno de nuestra heroica fidelidad a
Fernando VII; es también el origen y el principio de nuestra absoluta
independencia política; es el fin de nuestra servidumbre”[3]. Se
trata del “fin de nuestra servidumbre”, porque no habríamos de quedar bajo el
yugo de las potencias anglo-francesas que pretendían quedarse con nuestras
tierras y nuestras riquezas, sometiéndonos y dominándonos.
Por estos motivos, la forma de celebrar un día tan grandioso
para es considerándolo como “obra de Dios y no nuestra”, por un lado y, por
otro, es justo que este día se celebre con aquello que constituye la acción de
gracias por antonomasia, la Santa Misa, renovación incruenta del Santo
Sacrificio de la Cruz de Nuestro Señor Jesucristo. Es esto lo que afirma el
Padre Castañeda: “(...) el día Veinticinco de Mayo es (un día) solemne,
sagrado, augusto y patrio (el 25 de Mayo) Es y será siempre un día memorable y
santo, que ha de amanecer cada año para perpetuar nuestras glorias, nuestro
consuelo y nuestras felicidades” (y por lo tanto) “...en este día, todos con
entusiasmo divino, llenos de piedad, humanidad y religión, debemos postrarnos
delante de los altares, confesando a voces el ningún mérito que ha precedido en
nosotros a tantas misericordias”[4].
El día Veinticinco de Mayo es entonces “solemne, sagrado,
augusto y patrio”, un día “memorable y santo, que ha de amanecer cada año para
perpetuar nuestras glorias, nuestro consuelo y nuestras felicidades”, en el que
debemos “todos con entusiasmo divino, llenos de piedad, humanidad y religión,
debemos postrarnos delante de los altares, confesando a voces el ningún mérito
que ha precedido en nosotros a tantas misericordias”[5].
Siguiendo al P. Castañeda, postrémonos ante los altares de
Dios y digamos, llenos de fervor y entusiasmo patrio: “¡Alabado, adorado y
glorificado sea Dios Uno y Trino por el augusto día del 25 de Mayo!”.
[1] Cfr. Guillermo
Furlong, Fray Francisco de Paula Castañeda. Un testigo de la Patria
naciente, Ediciones Castañeda, 1994, 381-382.
[2] Cfr. ibidem.
[3] Cfr. ibidem.
[4] Cfr. Castañeda, ibidem.
[5] Cfr. Castañeda, ibidem.
No hay comentarios:
Publicar un comentario